DecretoVigente
Decreto 439 de 1959
Por el cual se dicta unas disposiciones en relación con los auxilios enfermedad que paga la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Artículo 136Del Decreto Número 1237 De 1946, Quedará Así: El Auxilio A Que Tienen Derecho Los Trabajadores Afiliados A La Caja Dé Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico; Por Concepto De Enfermedad No Profesional, Profesional O Accidente De Trabajo, Será Reconocido Y Pagado Por Las Dependencias O Entidades, Oficiales O Semioficiales En Donde Dichos Trabajadores Presten Sus Servicios, Con Cargo A La Apropiación Presupuestal De Las Mismas, De Conformidad Con La Incapacidad Señalada Por Los Médicos Correspondientes, Y En La Proporción Fijada Por La Ley; Pero Si Al Trabajador Incapacitado Se Le Nombra Reemplazo Por El Lapso De Su Incapacidad, La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico Pagará Directamente El Auxilio Al Trabajador Incapacitado2Queda En Esta Forma Derogado El Artículo 36 Del Decreto Número 1237 De 1946, Así Como Las Demás Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presenté Decretó3Este Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Marzo De Mil Novecientos Cincuenta Y Nueve (1959)
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