El artículo 36 del Decreto número 1237 de 1946, quedará así:
El auxilio a que tienen derecho los trabajadores afiliados a la Caja dé Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico; por concepto de enfermedad no profesional, profesional o accidente de trabajo, será reconocido y pagado por las dependencias o entidades, oficiales o semioficiales en donde dichos trabajadores presten sus servicios, con cargo a la apropiación presupuestal de las mismas, de conformidad con la incapacidad señalada por los médicos correspondientes, y en la proporción fijada por la ley; pero si al trabajador incapacitado se le nombra reemplazo por el lapso de su incapacidad, la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico pagará directamente el auxilio al trabajador incapacitado.
Cuando el trabajador haya hecho renuncia de las prestaciones económicas que se deriven de la lesión o enfermedad que origina la incapacidad, el certificado médico deberá expresar tal circunstancia, a fin de que los Pagadores se abstengan de reconocer y pagar el auxilio.