Del Decreto Número 1237 De 1946, Quedará Así: El Auxilio A Que Tienen Derecho Los Trabajadores Afiliados A La Caja Dé Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico; Por Concepto De Enfermedad No Profesional, Profesional O Accidente De Trabajo, Será Reconocido Y Pagado Por Las Dependencias O Entidades, Oficiales O Semioficiales En Donde Dichos Trabajadores Presten Sus Servicios, Con Cargo A La Apropiación Presupuestal De Las Mismas, De Conformidad Con La Incapacidad Señalada Por Los Médicos Correspondientes, Y En La Proporción Fijada Por La Ley; Pero Si Al Trabajador Incapacitado Se Le Nombra Reemplazo Por El Lapso De Su Incapacidad, La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico Pagará Directamente El Auxilio Al Trabajador Incapacitado
Decreto 439 de 1959 · Por el cual se dicta unas disposiciones en relación con los auxilios enfermedad que paga la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. El artículo 36 del Decreto número 1237 de 1946, quedará así: El auxilio a que tienen derecho los trabajadores afiliados a la Caja dé Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico; por concepto de enfermedad no profesional, profesional o accidente de trabajo, será reconocido y pagado por las dependencias o entidades, oficiales o semioficiales en donde dichos trabajadores presten sus servicios, con cargo a la apropiación presupuestal de las mismas, de conformidad con la incapacidad señalada por los médicos correspondientes, y en la proporción fijada por la ley; pero si al trabajador incapacitado se le nombra reemplazo por el lapso de su incapacidad, la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico pagará directamente el auxilio al trabajador incapacitado.
Parágrafo
Cuando el trabajador haya hecho renuncia de las prestaciones económicas que se deriven de la lesión o enfermedad que origina la incapacidad, el certificado médico deberá expresar tal circunstancia, a fin de que los Pagadores se abstengan de reconocer y pagar el auxilio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.