DecretoVigente
Decreto 438 de 1897
Por el cual se establece una prohibición
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prohíbase Desde El Día 8 De Octubre Próximo En Adelante La Importación Al Territorio De La Republica De Toda Clase De Fósforos Y De Las Siguientes Materias Primas Y Objetos Destinados Á La Fabricación Y Empaque De Los Mismos Á Saber: 1° Fósforo Común; 2° Fósforo Rojo; 3° Vástagos De Madera O Cerilla: 4° Cerillas De Cartón; 5° Cartón Preparado Para La Fabricación De Cajetillas2Los Fósforos Y Las Materias Que Se Importen Después De La Fecha Indicada Serán Declarados De Contrabando Y Decomisados De Acuerdo Con Las Disposiciones Sobre Aduana; Bien Entendido Que La Mitad Del Valor De Los Contrabandos Serán Destinada Para Los Denunciantes Y Aprehensores Y La Otra Mitad Para El Dueño Del Privilegio Para La Fabricación Y Venta De Fósforos
03