Micelio

decreto 438 de 1897

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Artículo 1Prohíbase Desde El Día 8 De Octubre Próximo En Adelante La Importación Al Territorio De La Republica De Toda Clase De Fósforos Y De Las Siguientes Materias Primas Y Objetos Destinados Á La Fabricación Y Empaque De Los Mismos Á Saber: 1° Fósforo Común; 2° Fósforo Rojo; 3° Vástagos De Madera O Cerilla: 4° Cerillas De Cartón; 5° Cartón Preparado Para La Fabricación De Cajetillas

Articulo 1° Prohíbase desde el día 8 de Octubre próximo en adelante la importación al territorio de la Republica de toda clase de fósforos y de las siguientes materias primas y objetos destinados á la fabricación y empaque de los mismos á saber: 1° Fósforo común; 2° Fósforo rojo; 3° Vástagos de madera o cerilla: 4° Cerillas de cartón; 5° Cartón preparado para la fabricación de cajetillas.

Artículo 2Los Fósforos Y Las Materias Que Se Importen Después De La Fecha Indicada Serán Declarados De Contrabando Y Decomisados De Acuerdo Con Las Disposiciones Sobre Aduana; Bien Entendido Que La Mitad Del Valor De Los Contrabandos Serán Destinada Para Los Denunciantes Y Aprehensores Y La Otra Mitad Para El Dueño Del Privilegio Para La Fabricación Y Venta De Fósforos

° Los fósforos y las materias que se importen después de la fecha indicada serán declarados de contrabando y decomisados de acuerdo con las disposiciones sobre Aduana; bien entendido que la mitad del valor de los contrabandos serán destinada para los denunciantes y aprehensores y la otra mitad para el dueño del privilegio para la fabricación y venta de fósforos.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda