° Los fósforos y las materias que se importen después de la fecha indicada serán declarados de contrabando y decomisados de acuerdo con las disposiciones sobre Aduana; bien entendido que la mitad del valor de los contrabandos serán destinada para los denunciantes y aprehensores y la otra mitad para el dueño del privilegio para la fabricación y venta de fósforos.
Decreto 438 de 1897 →Vigente
Artículo 2
Los Fósforos Y Las Materias Que Se Importen Después De La Fecha Indicada Serán Declarados De Contrabando Y Decomisados De Acuerdo Con Las Disposiciones Sobre Aduana; Bien Entendido Que La Mitad Del Valor De Los Contrabandos Serán Destinada Para Los Denunciantes Y Aprehensores Y La Otra Mitad Para El Dueño Del Privilegio Para La Fabricación Y Venta De Fósforos
Decreto 438 de 1897 · Por el cual se establece una prohibición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.