Micelio

Artículo 2

Los Fósforos Y Las Materias Que Se Importen Después De La Fecha Indicada Serán Declarados De Contrabando Y Decomisados De Acuerdo Con Las Disposiciones Sobre Aduana; Bien Entendido Que La Mitad Del Valor De Los Contrabandos Serán Destinada Para Los Denunciantes Y Aprehensores Y La Otra Mitad Para El Dueño Del Privilegio Para La Fabricación Y Venta De Fósforos

Decreto 438 de 1897 · Por el cual se establece una prohibición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los fósforos y las materias que se importen después de la fecha indicada serán declarados de contrabando y decomisados de acuerdo con las disposiciones sobre Aduana; bien entendido que la mitad del valor de los contrabandos serán destinada para los denunciantes y aprehensores y la otra mitad para el dueño del privilegio para la fabricación y venta de fósforos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 438 de 1897