Articulo 1° Prohíbase desde el día 8 de Octubre próximo en adelante la importación al territorio de la Republica de toda clase de fósforos y de las siguientes materias primas y objetos destinados á la fabricación y empaque de los mismos á saber: 1° Fósforo común; 2° Fósforo rojo; 3° Vástagos de madera o cerilla: 4° Cerillas de cartón; 5° Cartón preparado para la fabricación de cajetillas.
Decreto 438 de 1897 →Vigente
Artículo 1
Prohíbase Desde El Día 8 De Octubre Próximo En Adelante La Importación Al Territorio De La Republica De Toda Clase De Fósforos Y De Las Siguientes Materias Primas Y Objetos Destinados Á La Fabricación Y Empaque De Los Mismos Á Saber: 1° Fósforo Común; 2° Fósforo Rojo; 3° Vástagos De Madera O Cerilla: 4° Cerillas De Cartón; 5° Cartón Preparado Para La Fabricación De Cajetillas
Decreto 438 de 1897 · Por el cual se establece una prohibición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.