DecretoVigente
Decreto 433 de 1993
por el cual se disponen recursos para refinanciación de créditos agrícolas.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° De La Ley 34 De 1993, Destinase Un Monto De $ 152Serán Susceptibles De Refinanciación Los Créditos Otorgados Por Los Establecimientos Bancarios Que Estuvieren Vigentes Al 1° De Enero De 1992 Y Vencidos A 31 De Diciembre De 19923Los Créditos Refinanciables Deberán Haber Sido Destinados A Los Siguientes Cultivos, Siempre Y Cuando Se Hubieren Afectado Por Una Situación Económica Crítica Definida Por La Comisión De Crédito Agropecuario: Arroz, Sorgo, Maíz, Cebada, Trigo, Maracuyá, Algodón, Tabaco Negro, Plátano4Las Condiciones Financieras De La Refinanciación Serán Las Siguientes: - Plazo Máximo: Hasta Cuatro (4) Años5El Fondo De Financiamiento Del Sector Agropecuario Finagro, Efectuará Las Refinanciaciones De Que Trata Este Decreto Hasta El 30 De Septiembre De 1993, Y Señalará Las Demás Condiciones Necesarias Para Dar Cumplimiento A Este Decreto6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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