° Serán susceptibles de refinanciación los créditos otorgados por los establecimientos bancarios que estuvieren vigentes al 1° de enero de 1992 y vencidos a 31 de diciembre de 1992. Sin embargo, no serán refinanciables aquellos créditos que con anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto hayan sido refinanciados previamente por los intermediarios con recursos propios o con recursos de Finagro.
Decreto 433 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Serán Susceptibles De Refinanciación Los Créditos Otorgados Por Los Establecimientos Bancarios Que Estuvieren Vigentes Al 1° De Enero De 1992 Y Vencidos A 31 De Diciembre De 1992
Decreto 433 de 1993 · por el cual se disponen recursos para refinanciación de créditos agrícolas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.