Micelio

Artículo 2

Serán Susceptibles De Refinanciación Los Créditos Otorgados Por Los Establecimientos Bancarios Que Estuvieren Vigentes Al 1° De Enero De 1992 Y Vencidos A 31 De Diciembre De 1992

Decreto 433 de 1993 · por el cual se disponen recursos para refinanciación de créditos agrícolas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Serán susceptibles de refinanciación los créditos otorgados por los establecimientos bancarios que estuvieren vigentes al 1° de enero de 1992 y vencidos a 31 de diciembre de 1992. Sin embargo, no serán refinanciables aquellos créditos que con anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto hayan sido refinanciados previamente por los intermediarios con recursos propios o con recursos de Finagro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1993