° Los créditos refinanciables deberán haber sido destinados a los siguientes cultivos, siempre y cuando se hubieren afectado por una situación económica crítica definida por la Comisión de Crédito Agropecuario: Arroz, Sorgo, Maíz, Cebada, Trigo, Maracuyá, Algodón, Tabaco negro, Plátano.
Decreto 433 de 1993 →Vigente
Artículo 3
Los Créditos Refinanciables Deberán Haber Sido Destinados A Los Siguientes Cultivos, Siempre Y Cuando Se Hubieren Afectado Por Una Situación Económica Crítica Definida Por La Comisión De Crédito Agropecuario: Arroz, Sorgo, Maíz, Cebada, Trigo, Maracuyá, Algodón, Tabaco Negro, Plátano
Decreto 433 de 1993 · por el cual se disponen recursos para refinanciación de créditos agrícolas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.