Micelio

Artículo 3

Los Créditos Refinanciables Deberán Haber Sido Destinados A Los Siguientes Cultivos, Siempre Y Cuando Se Hubieren Afectado Por Una Situación Económica Crítica Definida Por La Comisión De Crédito Agropecuario: Arroz, Sorgo, Maíz, Cebada, Trigo, Maracuyá, Algodón, Tabaco Negro, Plátano

Decreto 433 de 1993 · por el cual se disponen recursos para refinanciación de créditos agrícolas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los créditos refinanciables deberán haber sido destinados a los siguientes cultivos, siempre y cuando se hubieren afectado por una situación económica crítica definida por la Comisión de Crédito Agropecuario: Arroz, Sorgo, Maíz, Cebada, Trigo, Maracuyá, Algodón, Tabaco negro, Plátano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1993