en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 34 de 1993
Artículo 1De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° De La Ley 34 De 1993, Destinase Un Monto De $ 15
° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 34 de 1993, destinase un monto de $ 15.000 millones a fin de que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, refinancie créditos a productores agrícolas afectados por situaciones económicas críticas conforme a lo previsto en este Decreto.
Artículo 2Serán Susceptibles De Refinanciación Los Créditos Otorgados Por Los Establecimientos Bancarios Que Estuvieren Vigentes Al 1° De Enero De 1992 Y Vencidos A 31 De Diciembre De 1992
° Serán susceptibles de refinanciación los créditos otorgados por los establecimientos bancarios que estuvieren vigentes al 1° de enero de 1992 y vencidos a 31 de diciembre de 1992. Sin embargo, no serán refinanciables aquellos créditos que con anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto hayan sido refinanciados previamente por los intermediarios con recursos propios o con recursos de Finagro.
Artículo 3Los Créditos Refinanciables Deberán Haber Sido Destinados A Los Siguientes Cultivos, Siempre Y Cuando Se Hubieren Afectado Por Una Situación Económica Crítica Definida Por La Comisión De Crédito Agropecuario: Arroz, Sorgo, Maíz, Cebada, Trigo, Maracuyá, Algodón, Tabaco Negro, Plátano
° Los créditos refinanciables deberán haber sido destinados a los siguientes cultivos, siempre y cuando se hubieren afectado por una situación económica crítica definida por la Comisión de Crédito Agropecuario: Arroz, Sorgo, Maíz, Cebada, Trigo, Maracuyá, Algodón, Tabaco negro, Plátano.
Artículo 4Las Condiciones Financieras De La Refinanciación Serán Las Siguientes: - Plazo Máximo: Hasta Cuatro (4) Años
° Las condiciones financieras de la refinanciación serán las siguientes: - Plazo máximo: Hasta cuatro (4) años. - Período de gracia a capital máximo: Hasta un (1) año. - Tasa de interés: Será la del crédito original.
Artículo 5El Fondo De Financiamiento Del Sector Agropecuario Finagro, Efectuará Las Refinanciaciones De Que Trata Este Decreto Hasta El 30 De Septiembre De 1993, Y Señalará Las Demás Condiciones Necesarias Para Dar Cumplimiento A Este Decreto
° El Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro, efectuará las refinanciaciones de que trata este Decreto hasta el 30 de septiembre de 1993, y señalará las demás condiciones necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Holmes. El Ministro de Agricultura, Alfonso López Caballero.