DecretoVigente
Decreto 431 de 1950
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aeronáutica civil y se reglamentan las rutas aéreas troncales en condiciones de vuelo por instrumentos
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécense, De Conformidad Con La Carta Aeronáutica Anexa Al Presente Decreto, Las Siguientes Aerovías Numeradas Con Dígito Impares Para Las Rutas Troncales Del Norte A Sur Y Viceversa, Para Operaciones Aéreas Con Sujeción A Las Reglas De Vuelo Por Instrumentos, Así: Aerovías Troncales2Para Los Rumbos Y Las Alturas De Vuelos Por Instrumentos Correspondientes A Cada Una De Las Aerovías Aquí Establecidas Así Como Los Puntos De Notificación Obligatorios Para Efectos De Control Del Tránsito Aéreo Fíjanse Los Que Están Claramente Anotados En La Carta Elaborada Por La Dirección General De Aeronáutica Civil Para Estos Fines3Todos Los Pilotos De Aeronaves Civiles Que Efectúen Operaciones En Condiciones De Vuelo Por Instrumentos Deberán Observar Los Procedimientos Establecidos Por El Manual De Reglamentos De La Dirección General De Aeronáutica Civil Y Deberán En Cada Caso Conservar Las Alturas Y Los Rumbos Establecidos En La Carta Anexa Y Sólo Podrán Desviarse En Caso De Emergencia4Prohíbense Las Aproximaciones A Los Aeropuertos Que Carecen De Radioayudas Para La Navegación Aérea5Ordénase A La Imprenta Nacional La Impresión De 16Las Violaciones De Estas Disposiciones Serán Sancionadas Por La Dirección General Aeronáutica Civil7La Presente Disposición Rige Desde Su Sanción
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