º Establécense, de conformidad con la carta Aeronáutica anexa al presente Decreto, las siguientes aerovías numeradas con dígito impares para las rutas troncales del Norte a Sur y viceversa, para operaciones aéreas con sujeción a las reglas de vuelo por instrumentos, así: Aerovías troncales. Número 1.Desde Mitú hasta Barranquilla (soledad), por vía de san José del Guaviare, Villavicencio (Apiay), Bogotá (Techo), Puerto Salgar (Palanquero) y Otú. Número 3. Desde Tumaco, hasta Barranquilla (Soledad), por vía de Dos Ríos Popayán, Cali (Calpuerto), Cartago, Medellín, Otú y Cartagena. Número 5. Desde Puerto Salgar (palanquero) hasta Barranquilla (Soledad), por vía de Barrancabermeja y Gamarra. Aerovías secundarias. Número 2. De Turbo a Corozal, por vía de Montería Número 4. De Otú a Montería, por vía de Pato. Número 6. De Otú a Turbo. Número 8. De Puerto salgar (Palanquero) a Medellín Número 10. De Puerto salgar (Palanquero) a la intersección de la Aerovía número 3 con rumbo de 284 grados. Número 12. De Bogotá (Techo) a la intersección de la aerovía número 3, en el río Cauca con rumbo de 276 grados, por vía de Ibagué (Perales). Número 14. De Otú a Barrancabermeja. Número 16. De la Gloria a Cúcuta, por vía de Petróleo. Número 18. De Gamarra a Cúcuta.
Decreto 431 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Establécense, De Conformidad Con La Carta Aeronáutica Anexa Al Presente Decreto, Las Siguientes Aerovías Numeradas Con Dígito Impares Para Las Rutas Troncales Del Norte A Sur Y Viceversa, Para Operaciones Aéreas Con Sujeción A Las Reglas De Vuelo Por Instrumentos, Así: Aerovías Troncales
Decreto 431 de 1950 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aeronáutica civil y se reglamentan las rutas aéreas troncales en condiciones de vuelo por instrumentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.