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Artículo 1

Establécense, De Conformidad Con La Carta Aeronáutica Anexa Al Presente Decreto, Las Siguientes Aerovías Numeradas Con Dígito Impares Para Las Rutas Troncales Del Norte A Sur Y Viceversa, Para Operaciones Aéreas Con Sujeción A Las Reglas De Vuelo Por Instrumentos, Así: Aerovías Troncales

Decreto 431 de 1950 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aeronáutica civil y se reglamentan las rutas aéreas troncales en condiciones de vuelo por instrumentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécense, de conformidad con la carta Aeronáutica anexa al presente Decreto, las siguientes aerovías numeradas con dígito impares para las rutas troncales del Norte a Sur y viceversa, para operaciones aéreas con sujeción a las reglas de vuelo por instrumentos, así: Aerovías troncales. Número 1.Desde Mitú hasta Barranquilla (soledad), por vía de san José del Guaviare, Villavicencio (Apiay), Bogotá (Techo), Puerto Salgar (Palanquero) y Otú. Número 3. Desde Tumaco, hasta Barranquilla (Soledad), por vía de Dos Ríos Popayán, Cali (Calpuerto), Cartago, Medellín, Otú y Cartagena. Número 5. Desde Puerto Salgar (palanquero) hasta Barranquilla (Soledad), por vía de Barrancabermeja y Gamarra. Aerovías secundarias. Número 2. De Turbo a Corozal, por vía de Montería Número 4. De Otú a Montería, por vía de Pato. Número 6. De Otú a Turbo. Número 8. De Puerto salgar (Palanquero) a Medellín Número 10. De Puerto salgar (Palanquero) a la intersección de la Aerovía número 3 con rumbo de 284 grados. Número 12. De Bogotá (Techo) a la intersección de la aerovía número 3, en el río Cauca con rumbo de 276 grados, por vía de Ibagué (Perales). Número 14. De Otú a Barrancabermeja. Número 16. De la Gloria a Cúcuta, por vía de Petróleo. Número 18. De Gamarra a Cúcuta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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