Micelio

decreto 431 de 1950

7 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que la Dirección General de aeronáutica Civil con la colaboración de la Misión Técnica Asesora de Aviación Civil contratada con los Estados Unidos de Norte América adelanto en asocio de representantes de la Fuerza Aérea Colombiana y de las empresas de Aviación Civil, estudios técnicos a fin de determinar las condiciones más aconsejables desde el punto de vista técnico para el establecimiento de las rutas, altura y rumbos en las principales aerovías que atraviesan el terr

Artículo 1Establécense, De Conformidad Con La Carta Aeronáutica Anexa Al Presente Decreto, Las Siguientes Aerovías Numeradas Con Dígito Impares Para Las Rutas Troncales Del Norte A Sur Y Viceversa, Para Operaciones Aéreas Con Sujeción A Las Reglas De Vuelo Por Instrumentos, Así: Aerovías Troncales

º Establécense, de conformidad con la carta Aeronáutica anexa al presente Decreto, las siguientes aerovías numeradas con dígito impares para las rutas troncales del Norte a Sur y viceversa, para operaciones aéreas con sujeción a las reglas de vuelo por instrumentos, así: Aerovías troncales. Número 1.Desde Mitú hasta Barranquilla (soledad), por vía de san José del Guaviare, Villavicencio (Apiay), Bogotá (Techo), Puerto Salgar (Palanquero) y Otú. Número 3. Desde Tumaco, hasta Barranquilla (Soledad), por vía de Dos Ríos Popayán, Cali (Calpuerto), Cartago, Medellín, Otú y Cartagena. Número 5. Desde Puerto Salgar (palanquero) hasta Barranquilla (Soledad), por vía de Barrancabermeja y Gamarra. Aerovías secundarias. Número 2. De Turbo a Corozal, por vía de Montería Número 4. De Otú a Montería, por vía de Pato. Número 6. De Otú a Turbo. Número 8. De Puerto salgar (Palanquero) a Medellín Número 10. De Puerto salgar (Palanquero) a la intersección de la Aerovía número 3 con rumbo de 284 grados. Número 12. De Bogotá (Techo) a la intersección de la aerovía número 3, en el río Cauca con rumbo de 276 grados, por vía de Ibagué (Perales). Número 14. De Otú a Barrancabermeja. Número 16. De la Gloria a Cúcuta, por vía de Petróleo. Número 18. De Gamarra a Cúcuta.

Artículo 2Para Los Rumbos Y Las Alturas De Vuelos Por Instrumentos Correspondientes A Cada Una De Las Aerovías Aquí Establecidas Así Como Los Puntos De Notificación Obligatorios Para Efectos De Control Del Tránsito Aéreo Fíjanse Los Que Están Claramente Anotados En La Carta Elaborada Por La Dirección General De Aeronáutica Civil Para Estos Fines

º Para los rumbos y las alturas de vuelos por instrumentos correspondientes a cada una de las aerovías aquí establecidas así como los puntos de notificación obligatorios para efectos de control del tránsito aéreo fíjanse los que están claramente anotados en la carta elaborada por la Dirección General de Aeronáutica Civil para estos fines.

Artículo 3Todos Los Pilotos De Aeronaves Civiles Que Efectúen Operaciones En Condiciones De Vuelo Por Instrumentos Deberán Observar Los Procedimientos Establecidos Por El Manual De Reglamentos De La Dirección General De Aeronáutica Civil Y Deberán En Cada Caso Conservar Las Alturas Y Los Rumbos Establecidos En La Carta Anexa Y Sólo Podrán Desviarse En Caso De Emergencia

º Todos los pilotos de aeronaves civiles que efectúen operaciones en condiciones de vuelo por instrumentos deberán observar los procedimientos establecidos por el Manual de Reglamentos de la Dirección General de Aeronáutica Civil y deberán en cada caso conservar las alturas y los rumbos establecidos en la carta anexa y sólo podrán desviarse en caso de emergencia. Las aeronaves de la Fuerza Aérea Colombiana observarán los mismos procedimientos pero podrán apartarse de ellos cuando así lo determine una autoridad competente; en este caso procurarán dar un aviso previo a los Centros de Control de Tránsito Aéreo para efectos de garantizar la seguridad de las actividades aeronáuticas.

Artículo 4Prohíbense Las Aproximaciones A Los Aeropuertos Que Carecen De Radioayudas Para La Navegación Aérea

º Prohíbense las aproximaciones a los aeropuertos que carecen de radioayudas para la navegación aérea.

Artículo 5Ordénase A La Imprenta Nacional La Impresión De 1

º Ordénase a la Imprenta Nacional la impresión de 1.000 ejemplares de la Carta de Aerovías para vuelos por instrumentos.

Artículo 6Las Violaciones De Estas Disposiciones Serán Sancionadas Por La Dirección General Aeronáutica Civil

º las violaciones de estas disposiciones serán sancionadas por la Dirección General Aeronáutica Civil.

Artículo 7La Presente Disposición Rige Desde Su Sanción

º La presente disposición rige desde su sanción. Comuníquese y Cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República