DecretoVigente
Decreto 428 de 1952
Por el cual se hacen unas modificaciones al Decreto número 50 de 1948, sobre cómputo de horas de vuelo al personal militar en comisión o al servicio de Empresas Comerciales de Aviación.EL DESGNADO, ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Oficiales Pilotos De La Fuerza Aérea En Servicio Activo, Que Hayan Estado O Se Encuentren En Comisión En Las Compañías Comerciales De Aviación, Tendrán Derecho Al Cómputo De Las Horas Voladas En Tales Empresas, Así: Como Pilotos Autónomos El 100% Como Copilotos El 60% Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 2754 De 19592Los Oficiales Pilotos Militares Que En Situación De Retiro Hayan Volado Como Pilotos En Empresas Particulares De Aviación, Tendrán Derecho Al Volver A La Actividad Al Cómputo De Los 33% De Las Horas Voladas Como Autónomos En Tales Empresas Y Únicamente Para Efectos De La Correspondiente Prima3Para Efectos Fiscales Y De Liquidación De Primas De Aviación, El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Enero De 19524En Los Términos Anteriores Queda Modificado El Decreto Número 50 De 1948
03