Micelio

Artículo 1

Los Oficiales Pilotos De La Fuerza Aérea En Servicio Activo, Que Hayan Estado O Se Encuentren En Comisión En Las Compañías Comerciales De Aviación, Tendrán Derecho Al Cómputo De Las Horas Voladas En Tales Empresas, Así: Como Pilotos Autónomos El 100% Como Copilotos El 60% Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 2754 De 1959

Decreto 428 de 1952 · Por el cual se hacen unas modificaciones al Decreto número 50 de 1948, sobre cómputo de horas de vuelo al personal militar en comisión o al servicio de Empresas Comerciales de Aviación.EL DESGNADO, ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los oficiales Pilotos de la Fuerza Aérea en servicio activo, que hayan estado o se encuentren en comisión en las Compañías Comerciales de Aviación, tendrán derecho al cómputo de las horas voladas en tales Empresas, así: Como Pilotos autónomos el 100% Como Copilotos el 60%

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 428 de 1952