°. Para efectos fiscales y de liquidación de primas de aviación, el presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1952.
Decreto 428 de 1952 →Vigente
Artículo 3
Para Efectos Fiscales Y De Liquidación De Primas De Aviación, El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Enero De 1952
Decreto 428 de 1952 · Por el cual se hacen unas modificaciones al Decreto número 50 de 1948, sobre cómputo de horas de vuelo al personal militar en comisión o al servicio de Empresas Comerciales de Aviación.EL DESGNADO, ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.