°. Los Oficiales Pilotos Militares que en situación de retiro hayan volado como pilotos en Empresas particulares de aviación, tendrán derecho al volver a la actividad al cómputo de los 33% de las horas voladas como autónomos en tales Empresas y únicamente para efectos de la correspondiente prima.
Artículo 2
Los Oficiales Pilotos Militares Que En Situación De Retiro Hayan Volado Como Pilotos En Empresas Particulares De Aviación, Tendrán Derecho Al Volver A La Actividad Al Cómputo De Los 33% De Las Horas Voladas Como Autónomos En Tales Empresas Y Únicamente Para Efectos De La Correspondiente Prima
Decreto 428 de 1952 · Por el cual se hacen unas modificaciones al Decreto número 50 de 1948, sobre cómputo de horas de vuelo al personal militar en comisión o al servicio de Empresas Comerciales de Aviación.EL DESGNADO, ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.