DecretoVigente
Decreto 423 de 1946
Por el cual se auspicia la Escuela Interamericana de Orientación Cooperativa
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Gobierno De Colombia Se Asocia A La Organización De La Escuela Interamericana De Orientación Cooperativa Y Procurará Enviar Cada Año Un Grupo De Diez Estudiantes Por Lo Menos, De Acuerdo Con La Clasificación Fijada En El Segundo Considerando Del Presente Decreto2El Ministro De Trabajo; Higiene Y Previsión Social Y El Superintendente De Cooperativas Promoverán La Adecuada Selección Del Personal De Que Se Trata, Excepción Hecha Del Que Deben Seleccionar Los Institutos De Estudios Cooperativos3Autorízase Al Superintendente De Cooperativas Para Realizar Una Labor De Coordinación Entre Sus Colegas Del Continente, Con El Objeto De Que, Previa Una Conferencia De Todos En Bogotá, Se Convenga Una Participación Más Efectiva De Ios Gobiernos Americanos En La Organización De La Escuela Interamericana De Orientación Cooperativa4El Superintendente De Cooperativas Deberá Realizar Un Estudio De La Organización Cooperativa De Los Estados Unidos Y De Las Entidades Oficiales De Dicho País Que Se Relacionan Con Ella, A Fin De Aplicar En La Superintendencia De Cooperativas De Colombia Los Métodos Adecuados Para El Más Técnico Desarrollo Del Cooperativismo En El País5El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Girará Al Fondo Cooperativo Nacional La Partida Que Se Apropie Para Dar Cumplimiento A Lo Previsto En El Presente Decreto, Y, Por Medio De Resoluciones, Dispondrá El Pago De Los Gastos De Viaje A Medida Que Los Interesados Vayan Cumpliendo Los Requisitos Exigidos
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