° El Superintendente de Cooperativas deberá realizar un estudio de la organización cooperativa de los Estados Unidos y de las entidades oficiales de dicho país que se relacionan con ella, a fin de aplicar en la Superintendencia de Cooperativas de Colombia los métodos adecuados para el más técnico desarrollo del cooperativismo en el país.
Decreto 423 de 1946 →Vigente
Artículo 4
El Superintendente De Cooperativas Deberá Realizar Un Estudio De La Organización Cooperativa De Los Estados Unidos Y De Las Entidades Oficiales De Dicho País Que Se Relacionan Con Ella, A Fin De Aplicar En La Superintendencia De Cooperativas De Colombia Los Métodos Adecuados Para El Más Técnico Desarrollo Del Cooperativismo En El País
Decreto 423 de 1946 · Por el cual se auspicia la Escuela Interamericana de Orientación Cooperativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.