Micelio

Artículo 2

El Ministro De Trabajo; Higiene Y Previsión Social Y El Superintendente De Cooperativas Promoverán La Adecuada Selección Del Personal De Que Se Trata, Excepción Hecha Del Que Deben Seleccionar Los Institutos De Estudios Cooperativos

Decreto 423 de 1946 · Por el cual se auspicia la Escuela Interamericana de Orientación Cooperativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministro de Trabajo; Higiene y Previsión Social y el Superintendente de Cooperativas promoverán la adecuada selección del personal de que se trata, excepción hecha del que deben seleccionar los Institutos de Estudios Cooperativos. Todos los individuos cuyo viaje sea costeado por el Gobierno deberán firmar un contrato comprometiéndose a prestar servicios, a lo menos por un año, a su regreso al país, en obras cooperativas de las sociedades de esta índole del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 423 de 1946