DecretoVigente
Decreto 42 de 1947
por el cual se reglamenta la elección y formación de ternas para la designación de dos miembros del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, a que se refiere el artículo 39 de la Ley 60 de 1946.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para La Elección De La Terna Qué Deban Presentar Al Gobierno Las Cámaras De Comercio Del País, Legalmente Constituidas, Y La Federación Nacional De Comerciantes, Con El Fin De Designar El Miembro Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Experto En Finanzas, A Que Íe Refiere El Artículo 39 De La Ley 60 De 1946, Cada Una De Dichas Cámara Y La Expresada Federación, Deberán Enviar Al Ministerio De Obras Públicas, Dentro Del Término Que Éste Señale Y Que No Será Inferior A Quince (15) Días, Una Terna De Candidatos, Los Cuales Deberán Ser Expertos En Finanzas2Vencido El Plazo Para El Envió De Las Ternas, El Ministro De Obras Públicas Procederá A Hacer El Escrutinio De Las Ternas Recibidas Y Formará La Terna Para La Designación Del Miembro Del Consejo, Experto En Finanzas, Con Los Candidatos Que Hayan Obtenido El Mayor Número De Votos3La Terna Para La Designación Del Miembro Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Que Debo Presentar La Sociedad De Agricultores De Colombia, Será Elegida Por Su Respectiva Junta Directiva, Por Mayoría Absoluta De Votos, Y Se Comunicará Al Ministro De Obras Públicas Por El Presidente De La Sociedad Y Su Secretario, Con Indicación De La Sesión En Que Hubiere Sido Acordada
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