Micelio

Artículo 3

La Terna Para La Designación Del Miembro Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Que Debo Presentar La Sociedad De Agricultores De Colombia, Será Elegida Por Su Respectiva Junta Directiva, Por Mayoría Absoluta De Votos, Y Se Comunicará Al Ministro De Obras Públicas Por El Presidente De La Sociedad Y Su Secretario, Con Indicación De La Sesión En Que Hubiere Sido Acordada

Decreto 42 de 1947 · por el cual se reglamenta la elección y formación de ternas para la designación de dos miembros del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, a que se refiere el artículo 39 de la Ley 60 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La terna para la designación del miembro del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales que debo presentar la Sociedad de Agricultores de Colombia, será elegida por su respectiva Junta Directiva, por mayoría absoluta de votos, y se comunicará al Ministro de Obras Públicas por el Presidente de la Sociedad y su Secretario, con indicación de la sesión en que hubiere sido acordada. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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