Micelio

Artículo 2

Vencido El Plazo Para El Envió De Las Ternas, El Ministro De Obras Públicas Procederá A Hacer El Escrutinio De Las Ternas Recibidas Y Formará La Terna Para La Designación Del Miembro Del Consejo, Experto En Finanzas, Con Los Candidatos Que Hayan Obtenido El Mayor Número De Votos

Decreto 42 de 1947 · por el cual se reglamenta la elección y formación de ternas para la designación de dos miembros del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, a que se refiere el artículo 39 de la Ley 60 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Vencido el plazo para el envió de las ternas, el Ministro de Obras Públicas procederá a hacer el escrutinio de las ternas recibidas y formará la terna para la designación del miembro del Consejo, experto en finanzas, con los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Del escrutinio se dejará constancia en un acta suscrita por el Ministro y por el Secretario General del Ministerio.

Parágrafo

Los casos de empate que se presenten en el escrutinio serán decididos por la suerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 42 de 1947