Micelio

Artículo 1

Para La Elección De La Terna Qué Deban Presentar Al Gobierno Las Cámaras De Comercio Del País, Legalmente Constituidas, Y La Federación Nacional De Comerciantes, Con El Fin De Designar El Miembro Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Experto En Finanzas, A Que Íe Refiere El Artículo 39 De La Ley 60 De 1946, Cada Una De Dichas Cámara Y La Expresada Federación, Deberán Enviar Al Ministerio De Obras Públicas, Dentro Del Término Que Éste Señale Y Que No Será Inferior A Quince (15) Días, Una Terna De Candidatos, Los Cuales Deberán Ser Expertos En Finanzas

Decreto 42 de 1947 · por el cual se reglamenta la elección y formación de ternas para la designación de dos miembros del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, a que se refiere el artículo 39 de la Ley 60 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la elección de la terna qué deban presentar al Gobierno las Cámaras de Comercio del país, legalmente constituidas, y la Federación Nacional de Comerciantes, con el fin de designar el miembro del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales experto en finanzas, a que íe refiere el artículo 39 de la Ley 60 de 1946, cada una de dichas Cámara y la expresada Federación, deberán enviar al Ministerio de Obras Públicas, dentro del término que éste señale y que no será inferior a quince (15) días, una terna de candidatos, los cuales deberán ser expertos en finanzas. La terna respectiva se acordará por los miembros de la respectiva Cámara y por la Junta Directiva de la Federación Nacional de Comerciantes, por mayoría absoluta de votos; se comunicará al Ministro de Obras Públicas por el Presidente y et Secretario de la Corporación, con indicación de la sesión en que hubiere sido adoptada, y se enviará en un sobre cerrado, en cuya parte superior se exprese el nombre y domicilio de la entidad remitente y se indique que contiene la terna para la elección de miembro del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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