DecretoDerogado
Decreto 4176 de 2004
por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores y alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Monto Máximo Que Podrán Autorizar Las Asambleas Departamentales Y Los Concejos Municipales Y Distritales Como Salario Mensual De Los Gobernadores Y Alcaldes Estará Constituido Por La Asignación Básica Mensual Y Los Gastos De Representación Y En Ningún Momento Podrán Superar El Límite Máximo Salarial Mensual, Fijado En El Presente Decreto2A Partir Del 1° De Enero Del Año 2004 Y Atendiendo La Categorización Establecida En La Ley 617 De 2000, El Límite Máximo Salarial Mensual Que Deberán Tener En Cuenta Las Asambleas Departamentales Para Establecer El Salario Mensual Del Respectivo Gobernador, Será: Categoría Límite Máximo Salarial Mensual$ Especial 73A Partir Del 1° De Enero Del Año 2004 Y Atendiendo La Categorización Establecida En La Ley 617 De 2000, El Límite Máximo Salarial Mensual Que Deberán Tener En Cuenta Los Concejos Municipales Y Distritales Para Establecer El Salario Mensual Del Respectivo Alcalde, Será: Categoría Límite Máximo Salarial Mensual$ Especial 74El Límite Máximo Salarial Mensual Del Alcalde Mayor De Bogotá, D5Créase Para Los Gobernadores Y Alcaldes, Como Prestación Social, Una Bonificación De Dirección Equivalente A Tres (3) Veces El Salario Mensual Compuesto Por La Asignación Básica Más Gastos De Representación, Pagadera En Dos Contados Iguales En Fechas Treinta (30) De Junio Y Treinta (30) De Diciembre Del Respectivo Año6A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto El Valor Y Las Condiciones Para El Otorgamiento De Los Viáticos En Las Comisiones De Servicios De Los Gobernadores Y Alcaldes Será Lo Dispuesto Por El Gobierno Nacional Para El Sistema General De La Rama Ejecutiva Del Poder Público Del Orden Nacional7Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial Establecido En El Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En Los Artículos 10 Y 12 De La Ley 4ª De 19928El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos 1614 De 1996 Y 3574 De 2003 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero Del Año 2004 Con Excepción De Lo Previsto En El Artículo 6° De Este Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992
- Sabas Pretelt De La VegaEl Ministro del Interior y de Justicia
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública