°. A partir del 1° de enero del año 2004 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde, será: Categoría Límite máximo salarial mensual$ Especial 7.910.101 Primera 6.702.323 Segunda 4.844.585 Tercera 3.886.128 Cuarta 3.250.909 Quinta 2.618.233 Sexta 1.978.171
Decreto 4176 de 2004 →Vigente
Artículo 3
A Partir Del 1° De Enero Del Año 2004 Y Atendiendo La Categorización Establecida En La Ley 617 De 2000, El Límite Máximo Salarial Mensual Que Deberán Tener En Cuenta Los Concejos Municipales Y Distritales Para Establecer El Salario Mensual Del Respectivo Alcalde, Será: Categoría Límite Máximo Salarial Mensual$ Especial 7
Decreto 4176 de 2004 · por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores y alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.