Micelio

Artículo 8

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos 1614 De 1996 Y 3574 De 2003 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero Del Año 2004 Con Excepción De Lo Previsto En El Artículo 6° De Este Decreto

Decreto 4176 de 2004 · por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores y alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1614 de 1996 y 3574 de 2003 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año 2004 con excepción de lo previsto en el artículo 6° de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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