DecretoVigente
Decreto 415 de 2011
por el cual se modifica el Decreto 1965 de 2010 y se dictan otras disposiciones.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificar El Artículo 3° Del Decreto 1965 De 2010, El Cual Quedará Así: "artículo 3°2Modificar El Artículo 8° Del Decreto 1965 De 2010, El Cual Quedará Así: "artículo 8°3De Acuerdo Con Las Competencias Establecidas En Las Leyes 715 De 2001 Y 1122 De 2007, Son Las Entidades Territoriales Las Responsables Del Adecuado Y Oportuno Pago De Los Recursos Que Financian Y Cofinancian El Régimen Subsidiado De Salud4Para El Reconocimiento Y Pago De Las Upc-S Por El Periodo Comprendido Entre El 1° De Junio De 2010 Y El 31 De Marzo De 2011, De Los Afiliados Que No Estén Registrados En La Base De Datos Única De Afiliados, Las Entidades Territoriales De Acuerdo Con Los Respectivos Contratos, Podrán Tener En Cuenta La Información Contenida En La Guía De Liquidación Que Suministre El Ministerio De La Protección Social Para El Pago Del Bimestre Febrero-Marzo 2011, La Cual Recogerá Para Este Periodo Las Actualizaciones De La Bdua De Acuerdo Con La Normatividad Vigente5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Los Artículos 3° Y 8° Del Decreto 1965 De 2010 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Artículos 4°, 5°, 6° Y 7° Del Mencionado Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo, 42 numeral 42.3 y 42.7 de la Ley 715 de 2001, el Decreto-ley 1281 de 2002 y el parágrafo 1° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y
- Mauricio Santamaría SalamancaEl Ministro de la Protección Social