°. Modificar el artículo 8° del Decreto 1965 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 8°. Restitución de recursos. Cuando se detecte un pago derivado da una inconsistencia en la información que sirvió de base para la liquidación de UPC-S, la EPS-S deberá restituir de manera inmediata al fondo territorial de salud lo correspondiente a los recursos girados sin justa causa, de conformidad con los plazos previstos en el Decreto-ley 1281 de 2002".
Decreto 415 de 2011 →Vigente
Artículo 2
Modificar El Artículo 8° Del Decreto 1965 De 2010, El Cual Quedará Así: "artículo 8°
Decreto 415 de 2011 · por el cual se modifica el Decreto 1965 de 2010 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.