Micelio

Artículo 3

De Acuerdo Con Las Competencias Establecidas En Las Leyes 715 De 2001 Y 1122 De 2007, Son Las Entidades Territoriales Las Responsables Del Adecuado Y Oportuno Pago De Los Recursos Que Financian Y Cofinancian El Régimen Subsidiado De Salud

Decreto 415 de 2011 · por el cual se modifica el Decreto 1965 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De acuerdo con las competencias establecidas en las Leyes 715 de 2001 y 1122 de 2007, son las entidades territoriales las responsables del adecuado y oportuno pago de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud. La información suministrada por el Ministerio de la Protección Social y/o el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga en la guía para la liquidación de UPC-S, constituye un referente para el pago que debe ser liquidado por la entidad territorial de acuerdo con las normas vigentes. Las entidades territoriales podrán contar con servicios técnicos para las etapas del proceso de pago establecidas eh el artículo primero del presente decreto, a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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