Micelio

Artículo 4

Para El Reconocimiento Y Pago De Las Upc-S Por El Periodo Comprendido Entre El 1° De Junio De 2010 Y El 31 De Marzo De 2011, De Los Afiliados Que No Estén Registrados En La Base De Datos Única De Afiliados, Las Entidades Territoriales De Acuerdo Con Los Respectivos Contratos, Podrán Tener En Cuenta La Información Contenida En La Guía De Liquidación Que Suministre El Ministerio De La Protección Social Para El Pago Del Bimestre Febrero-Marzo 2011, La Cual Recogerá Para Este Periodo Las Actualizaciones De La Bdua De Acuerdo Con La Normatividad Vigente

Decreto 415 de 2011 · por el cual se modifica el Decreto 1965 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para el reconocimiento y pago de las UPC-S por el periodo comprendido entre el 1° de junio de 2010 y el 31 de marzo de 2011, de los afiliados que no estén registrados en la Base de Datos Única de Afiliados, las entidades territoriales de acuerdo con los respectivos contratos, podrán tener en cuenta la información contenida en la guía de liquidación que suministre el Ministerio de la Protección Social para el pago del bimestre febrero-marzo 2011, la cual recogerá para este periodo las actualizaciones de la BDUA de acuerdo con la normatividad vigente. Lo anterior sin perjuicio de lo reconocido y/o pagado con base en la Declaración de Giros y Aceptación de Saldos -DGAS- hasta el bimestre diciembre 2010-enero 2011. De igual forma, esta información deberá tenerse en cuenta para los pagos que deben efectuar las EPS-S a los prestadores de servicios de salud. En todo caso, el reconocimiento y pago de las UPC-S a las EPS-S conforme a lo previsto en el inciso anterior, se efectuará sin perjuicio de los valores que se deben reconocer por la garantía de la prestación de servicios de salud a los afiliados, siempre y cuando hayan ingresado a la BDUA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 415 de 2011