DecretoDerogado
Decreto 414 de 2021
Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de confecciones
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecer Un Arancel Del Cuarenta Por Ciento (40%) Ad Valorem A Las Importaciones De Cualquier Origen De Nación Más Favorecida (Nmf), De Jos Productos Clasificados En Los Capítulos 61 Y 62 Del Arancel De Aduanas Nacional, Cuando El Precio Fob Declarado Sea Inferior O Igual A Diez (1o) Dólares De Los Estados Unidos Por Kilogramo Bruto2Establecer Un Arancel Del Quince Por Ciento (15%) Ad Valorem Más Uno Punto Cinco (13A Las Mercancías Clasificadas En Los Capítulos 61 Y 62 Del Arancel De Aduanas Nacional, De Cualquier Origen De Nación Más Favorecida (Nmf), Provenientes De Una Zona De Régimen Aduanero Especial, De Una Zona Franca O De Un Centro De Distribución Logística Internacional Se Les Aplicará Lo Previsto En Este Decreto En El Momento En Que Vayan A Ser Introducidas Al Resto Del Territorio Aduanero Nacional4Los Aranceles A Los Que Se Refiere Este Decreto, No Modifican Ningún Programa De Desgravación Preferencial Vigente En Colombia5El Gravamen Arancelario Establecido En El Presente Decreto, Será Revisado Semestralmente Por El Comité De Asuntos Aduaneros, Arancelarios Y De Comercio Exterior6Excluir De La Aplicación De Las Medidas Establecidas En Los Artículos 1 Y 2 De Este Decreto, Las Importaciones Al Territorio Nacional De Residuos Y/O Desperdicios De La Industria De La Confección Resultantes De Los Procesos Productivos Desarrollados Por Un Usuario Industrial De Zona Franca O Al Amparo De Los Sistemas Especiales De Importación Exportación "plan Vallejo" Que Tengan Valor Comercial Y Las Reimportaciones En El Mismo Estado Que Cumplen Con Los Requisitos De La Modalidad7Vigencia
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