A las mercancías clasificadas en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), provenientes de una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional se les aplicará lo previsto en este Decreto en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional.
Decreto 414 de 2021 →Vigente
Artículo 3
A Las Mercancías Clasificadas En Los Capítulos 61 Y 62 Del Arancel De Aduanas Nacional, De Cualquier Origen De Nación Más Favorecida (Nmf), Provenientes De Una Zona De Régimen Aduanero Especial, De Una Zona Franca O De Un Centro De Distribución Logística Internacional Se Les Aplicará Lo Previsto En Este Decreto En El Momento En Que Vayan A Ser Introducidas Al Resto Del Territorio Aduanero Nacional
Decreto 414 de 2021 · Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de confecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.