Establecer un arancel del cuarenta por ciento (40%) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), de Jos productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a diez (1O) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto.
Decreto 414 de 2021 →Vigente
Artículo 1
Establecer Un Arancel Del Cuarenta Por Ciento (40%) Ad Valorem A Las Importaciones De Cualquier Origen De Nación Más Favorecida (Nmf), De Jos Productos Clasificados En Los Capítulos 61 Y 62 Del Arancel De Aduanas Nacional, Cuando El Precio Fob Declarado Sea Inferior O Igual A Diez (1o) Dólares De Los Estados Unidos Por Kilogramo Bruto
Decreto 414 de 2021 · Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de confecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.