DecretoVigente
Decreto 411 de 1952
Por el cual se reglamenta el numeral 33 del artículo 1° de la Ley 69 de 1946
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Impuesto De Timbre Que Causan Los Certificados De Paz Y Salvo Con El Tesoro Público, De Que Trata El Numeral 33 Del Artículo 1º De La Ley 69 De 1946, Será Recaudado Directamente En Dinero Efectivo Por El Funcionario Que Entregue La Certificación Cuando En El Lugar Donde Ésta Se Expida Exista La Máquina Automática Correspondiente Y El Material Requerido Para Ello, Es Decir, Los Formularios Con La Estampilla Impresa2Los Dineros Recaudados En La Forma De Que Trata El Artículo Anterior Se Consignarán Diariamente En La Caja Respectiva A La Cuenta "impuesto Timbre"3El Presente Decreto Regirá Desde Su Fecha
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