Micelio

Artículo 1

El Impuesto De Timbre Que Causan Los Certificados De Paz Y Salvo Con El Tesoro Público, De Que Trata El Numeral 33 Del Artículo 1º De La Ley 69 De 1946, Será Recaudado Directamente En Dinero Efectivo Por El Funcionario Que Entregue La Certificación Cuando En El Lugar Donde Ésta Se Expida Exista La Máquina Automática Correspondiente Y El Material Requerido Para Ello, Es Decir, Los Formularios Con La Estampilla Impresa

Decreto 411 de 1952 · Por el cual se reglamenta el numeral 33 del artículo 1° de la Ley 69 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El impuesto de timbre que causan los certificados de paz y salvo con el Tesoro Público, de que trata el numeral 33 del artículo 1º de la Ley 69 de 1946, será recaudado directamente en dinero efectivo por el funcionario que entregue la certificación cuando en el lugar donde ésta se expida exista la máquina automática correspondiente y el material requerido para ello, es decir, los formularios con la estampilla impresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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