Micelio

decreto 411 de 1952

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1El Impuesto De Timbre Que Causan Los Certificados De Paz Y Salvo Con El Tesoro Público, De Que Trata El Numeral 33 Del Artículo 1º De La Ley 69 De 1946, Será Recaudado Directamente En Dinero Efectivo Por El Funcionario Que Entregue La Certificación Cuando En El Lugar Donde Ésta Se Expida Exista La Máquina Automática Correspondiente Y El Material Requerido Para Ello, Es Decir, Los Formularios Con La Estampilla Impresa

º El impuesto de timbre que causan los certificados de paz y salvo con el Tesoro Público, de que trata el numeral 33 del artículo 1º de la Ley 69 de 1946, será recaudado directamente en dinero efectivo por el funcionario que entregue la certificación cuando en el lugar donde ésta se expida exista la máquina automática correspondiente y el material requerido para ello, es decir, los formularios con la estampilla impresa.

Artículo 2Los Dineros Recaudados En La Forma De Que Trata El Artículo Anterior Se Consignarán Diariamente En La Caja Respectiva A La Cuenta "impuesto Timbre"

º Los dineros recaudados en la forma de que trata el artículo anterior se consignarán diariamente en la Caja respectiva a la cuenta "Impuesto Timbre".

Artículo 3El Presente Decreto Regirá Desde Su Fecha

º El presente Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público