DecretoVigente
Decreto 411 de 1877
Por el cual se dispone que los empleados de Hacienda de los Estados rindan a los Administradores principales de Hacienda nacional la cuenta de los fondos que han manejado por cuenta de la Nación
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Empleados De Hacienda De Los Estados Procederán A Rendir Inmediatamente Al Administrador Principal De Hacienda Nacional En El Estado Respectivo La Cuenta De Los Fondos Recaudados E Invertidos Por Cuenta De La Nacion2Para El Exámen, Fenecimiento E Incorporacion De Las Cuentas, Los Administradores Principales Observarán Las Mismas Reglas Establecidas Respecto De Las Cuentas Ordinarias De Los Administradores Subalternos De Hacienda Nacional3Examinada Que Sea Una Cuenta Por El Respectivo Administrador I Hallándose Debidamente Comprobada, Se Incorporará En Los Libros De La Administracion De Hacienda Nacional I Se Remitirán Los Correspondientes Comprobantes A La Oficina Jeneral De Cuentas4Los Gastos De Guerra Hechos De Los Fondos Recaudados Se Cargarán Al Respectivo Capítulo Del Presupuesto, Su Cuenta De Anticipaciones , Solicitándose Inmediatamente La Legalizacion A La Secretaría De Guerra I Marina5El Director De La Contabilidad Jeneral Dará Las Instrucciones Necesarias Sobre La Denominacion De Las Cuentas Que Deban Abrirse I Modo De Afectarlas Relativamente A Los Nuevos Ingresos, Con El Fin De Que Haya La Debida Uniformidad
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