º Los empleados de Hacienda de los Estados procederán a rendir inmediatamente al Administrador principal de Hacienda nacional en el Estado respectivo la cuenta de los fondos recaudados e invertidos por cuenta de la Nacion.
Decreto 411 de 1877 →Vigente
Artículo 1
Los Empleados De Hacienda De Los Estados Procederán A Rendir Inmediatamente Al Administrador Principal De Hacienda Nacional En El Estado Respectivo La Cuenta De Los Fondos Recaudados E Invertidos Por Cuenta De La Nacion
Decreto 411 de 1877 · Por el cual se dispone que los empleados de Hacienda de los Estados rindan a los Administradores principales de Hacienda nacional la cuenta de los fondos que han manejado por cuenta de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.