Micelio

Artículo 1

Los Empleados De Hacienda De Los Estados Procederán A Rendir Inmediatamente Al Administrador Principal De Hacienda Nacional En El Estado Respectivo La Cuenta De Los Fondos Recaudados E Invertidos Por Cuenta De La Nacion

Decreto 411 de 1877 · Por el cual se dispone que los empleados de Hacienda de los Estados rindan a los Administradores principales de Hacienda nacional la cuenta de los fondos que han manejado por cuenta de la Nación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los empleados de Hacienda de los Estados procederán a rendir inmediatamente al Administrador principal de Hacienda nacional en el Estado respectivo la cuenta de los fondos recaudados e invertidos por cuenta de la Nacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 411 de 1877