º Los gastos de guerra hechos de los fondos recaudados se cargarán al respectivo Capítulo del Presupuesto, su cuenta de anticipaciones , solicitándose inmediatamente la legalizacion a la Secretaría de Guerra i Marina.
Decreto 411 de 1877 →Vigente
Artículo 4
Los Gastos De Guerra Hechos De Los Fondos Recaudados Se Cargarán Al Respectivo Capítulo Del Presupuesto, Su Cuenta De Anticipaciones , Solicitándose Inmediatamente La Legalizacion A La Secretaría De Guerra I Marina
Decreto 411 de 1877 · Por el cual se dispone que los empleados de Hacienda de los Estados rindan a los Administradores principales de Hacienda nacional la cuenta de los fondos que han manejado por cuenta de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.