Micelio

decreto 411 de 1877

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Artículo 1Los Empleados De Hacienda De Los Estados Procederán A Rendir Inmediatamente Al Administrador Principal De Hacienda Nacional En El Estado Respectivo La Cuenta De Los Fondos Recaudados E Invertidos Por Cuenta De La Nacion

º Los empleados de Hacienda de los Estados procederán a rendir inmediatamente al Administrador principal de Hacienda nacional en el Estado respectivo la cuenta de los fondos recaudados e invertidos por cuenta de la Nacion.

Artículo 2Para El Exámen, Fenecimiento E Incorporacion De Las Cuentas, Los Administradores Principales Observarán Las Mismas Reglas Establecidas Respecto De Las Cuentas Ordinarias De Los Administradores Subalternos De Hacienda Nacional

º Para el exámen, fenecimiento e incorporacion de las cuentas, los Administradores principales observarán las mismas reglas establecidas respecto de las cuentas ordinarias de los Administradores subalternos de Hacienda nacional.

Artículo 3Examinada Que Sea Una Cuenta Por El Respectivo Administrador I Hallándose Debidamente Comprobada, Se Incorporará En Los Libros De La Administracion De Hacienda Nacional I Se Remitirán Los Correspondientes Comprobantes A La Oficina Jeneral De Cuentas

º Examinada que sea una cuenta por el respectivo Administrador i hallándose debidamente comprobada, se incorporará en los Libros de la Administracion de Hacienda nacional i se remitirán los correspondientes comprobantes a la Oficina jeneral de Cuentas.

Artículo 4Los Gastos De Guerra Hechos De Los Fondos Recaudados Se Cargarán Al Respectivo Capítulo Del Presupuesto, Su Cuenta De Anticipaciones , Solicitándose Inmediatamente La Legalizacion A La Secretaría De Guerra I Marina

º Los gastos de guerra hechos de los fondos recaudados se cargarán al respectivo Capítulo del Presupuesto, su cuenta de anticipaciones , solicitándose inmediatamente la legalizacion a la Secretaría de Guerra i Marina.

Artículo 5El Director De La Contabilidad Jeneral Dará Las Instrucciones Necesarias Sobre La Denominacion De Las Cuentas Que Deban Abrirse I Modo De Afectarlas Relativamente A Los Nuevos Ingresos, Con El Fin De Que Haya La Debida Uniformidad

º El Director de la Contabilidad jeneral dará las instrucciones necesarias sobre la denominacion de las cuentas que deban abrirse i modo de afectarlas relativamente a los nuevos ingresos, con el fin de que haya la debida uniformidad.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional