Micelio
DecretoVigente

Decreto 410 de 1990

por el cual se provee a la conservación del orden público durante el período de elecciones.

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Del 5 Al 17 De Marzo Y Del 21 De Mayo Al 2 De Junio De 1990, Quedan Prohibidos, Los Desfiles, Manifestaciones Y Demás Actos De Carácter Político, En Los Lugares Públicos De Todo El Territorio Nacional2Durante El Período A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Los Canales De Televisión No Podrán Transmitir Programas, Conferencias, Discursos, Mesas Redondas O Comentarios De Carácter Político, Sin Perjuicio De La Difusión De Información Estrictamente Electoral3Las Infracciones A Lo Dispuesto En El Presente Decreto Y En El Decreto 275 Del 30 De Enero De 1990, Por Parte De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora, Y De Las Programadoras De Televisión Dará Lugar A La Aplicación De Las Sanciones Consagradas En El Estatuto De Radiodifusión Y En Los Correspondientes Contratos De Concesión4Durante El Día De Elecciones, Por Los Servicios De Telecomunicaciones Se Dará Prelación A Los Mensajes Dirigidos Por Las Autoridades Electorales Que Contengan Información Sobre El Resultado De Los Comicios5En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 39 Del Decreto 2085 De 1975, Las Estaciones De Radiodifusión Mantendrán A Disposiciones Del Ministerio De Comunicaciones La Grabación De Todos Los Programas Que Se Transmitan Durante El Período A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto6Los Grupos De Control De Programación Del Ministerio De Comunicaciones Vigilarán De Manera Permanente El Cumplimiento De Las Disposiciones Contenidas En Los Artículos 2°, 3° Y 4° Del Presente Decreto Y Del Decreto 275 De Enero 30 De 19907Queda Prohibida, En Todo El Territorio Nacional, La Venta Y Consumo De Bebidas Embriagantes Desde Las Dieciocho (18) Horas Del Día Sábado 10 Hasta Las Seis (6) Horas Del Día Lunes Doce (12) De Marzo De 1990; Y Desde Las Dieciocho (18) Horas Del Día Sábado Veintiséis (26) Hasta Las Seis (6) Horas Del Día Lunes Veintiocho (28) De Mayo Del Mismo Año8Las Infracciones A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Serán Sancionadas Por Los Alcaldes Y Corregidores Intendenciales Y Comisariales, De Acuerdo Con Lo Previsto En Los Respectivos Código De Policía9Durante El Período Señalado En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Quedan Suspendidos Los Salvoconductos Para El Porte De Armas En Todo El Territorio Nacional, Sin Perjuicio De Las Autorizaciones Especiales Que Durante Estas Fechas Otorguen Los Comandantes De Brigada, Fuerza Naval, Comandos Aéreos Y Del Comando Unificado Del Sur10Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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