° Queda prohibida, en todo el territorio nacional, la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las dieciocho (18) horas del día sábado 10 hasta las seis (6) horas del día lunes doce (12) de marzo de 1990; y desde las dieciocho (18) horas del día sábado veintiséis (26) hasta las seis (6) horas del día lunes veintiocho (28) de mayo del mismo año. El Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, los Alcaldes Municipales y los Corregidores Intendenciales y Comisariales podrán, por razones de orden público y dando previo aviso al Ministerio de Gobierno, adelantar o prorrogar el término de la prohibición establecida en este artículo.
Decreto 410 de 1990 →Vigente
Artículo 7
Queda Prohibida, En Todo El Territorio Nacional, La Venta Y Consumo De Bebidas Embriagantes Desde Las Dieciocho (18) Horas Del Día Sábado 10 Hasta Las Seis (6) Horas Del Día Lunes Doce (12) De Marzo De 1990; Y Desde Las Dieciocho (18) Horas Del Día Sábado Veintiséis (26) Hasta Las Seis (6) Horas Del Día Lunes Veintiocho (28) De Mayo Del Mismo Año
Decreto 410 de 1990 · por el cual se provee a la conservación del orden público durante el período de elecciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.