Micelio

Artículo 2

Durante El Período A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Los Canales De Televisión No Podrán Transmitir Programas, Conferencias, Discursos, Mesas Redondas O Comentarios De Carácter Político, Sin Perjuicio De La Difusión De Información Estrictamente Electoral

Decreto 410 de 1990 · por el cual se provee a la conservación del orden público durante el período de elecciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Durante el período a que se refiere el artículo anterior, las estaciones de radiodifusión sonora y los canales de televisión no podrán transmitir programas, conferencias, discursos, mesas redondas o comentarios de carácter político, sin perjuicio de la difusión de información estrictamente electoral. Estas transmisiones tampoco podrán efectuarse mediante el uso de alto parlantes. No obstante, las estaciones de radiodifusión sonora podrán transmitir publicidad política electoral que solo contenga invitación a sufragar por determinados partidos, movimientos o candidatos, excepto los días de elecciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 410 de 1990