DecretoVigente
Decreto 405 de 1907
Por el cual se reforman algunas disposiciones relacionadas con las recompensas de los empleados de Policía Nacional
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Las Gratificaciones De Policía De Que Tratan Los Artículos 14, 15 Y 16 Del Decreto 711 De 1906 Y El Artículo 7º Del Decreto 750, Que Adiciona Aquél, Y Que Hubieren De Decretarse En Adelante, No Se Tendrán En Cuenta Las Interrupciones De Tiempo De Servicio Á Cambio De Que Éste Complete El Requerido, Ya En El Mismo Cuerpo Ó En El De La Gendarmería, Conforme El Artículo 22 Del Decreto 7112Después De La Primera Gratificación Por Diez Años De Servicio, Cada Cinco Años Más, Consecutivos Ó Nó, Dan Derecho, En Los Términos Del Artículo 15 Citado, Á Una Nueva Gratificación
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