Después De La Primera Gratificación Por Diez Años De Servicio, Cada Cinco Años Más, Consecutivos Ó Nó, Dan Derecho, En Los Términos Del Artículo 15 Citado, Á Una Nueva Gratificación
Decreto 405 de 1907 · Por el cual se reforman algunas disposiciones relacionadas con las recompensas de los empleados de Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Después de la primera gratificación por diez años de servicio, cada cinco años más, consecutivos ó nó, dan derecho, en los términos del artículo 15 citado, á una nueva gratificación.
Parágrafo
Queda así reformado y adicionado el marcado con el número 711 de 1906.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.