º En las gratificaciones de Policía de que tratan los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 711 de 1906 y el artículo 7º del Decreto 750, que adiciona aquél, y que hubieren de decretarse en adelante, no se tendrán en cuenta las interrupciones de tiempo de servicio á cambio de que éste complete el requerido, ya en el mismo Cuerpo ó en el de la Gendarmería, conforme el artículo 22 del Decreto 711.
Artículo 1
En Las Gratificaciones De Policía De Que Tratan Los Artículos 14, 15 Y 16 Del Decreto 711 De 1906 Y El Artículo 7º Del Decreto 750, Que Adiciona Aquél, Y Que Hubieren De Decretarse En Adelante, No Se Tendrán En Cuenta Las Interrupciones De Tiempo De Servicio Á Cambio De Que Éste Complete El Requerido, Ya En El Mismo Cuerpo Ó En El De La Gendarmería, Conforme El Artículo 22 Del Decreto 711
Decreto 405 de 1907 · Por el cual se reforman algunas disposiciones relacionadas con las recompensas de los empleados de Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.