Micelio

Artículo 1

En Las Gratificaciones De Policía De Que Tratan Los Artículos 14, 15 Y 16 Del Decreto 711 De 1906 Y El Artículo 7º Del Decreto 750, Que Adiciona Aquél, Y Que Hubieren De Decretarse En Adelante, No Se Tendrán En Cuenta Las Interrupciones De Tiempo De Servicio Á Cambio De Que Éste Complete El Requerido, Ya En El Mismo Cuerpo Ó En El De La Gendarmería, Conforme El Artículo 22 Del Decreto 711

Decreto 405 de 1907 · Por el cual se reforman algunas disposiciones relacionadas con las recompensas de los empleados de Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En las gratificaciones de Policía de que tratan los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 711 de 1906 y el artículo 7º del Decreto 750, que adiciona aquél, y que hubieren de decretarse en adelante, no se tendrán en cuenta las interrupciones de tiempo de servicio á cambio de que éste complete el requerido, ya en el mismo Cuerpo ó en el de la Gendarmería, conforme el artículo 22 del Decreto 711.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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