DecretoVigente
Decreto 400 de 1997
por el cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 81 de 1997, modificado por el artículo 3° del Decreto 224 de 1997.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando Se Realicen Desembolsos De Créditos En Moneda Extranjera A Favor De La Nación, La Liquidación Y Pago Del Impuesto Sobre La Financiación En Moneda Extranjera De Que Trata El Artículo 5º Del Decreto 81 De 1997, Modificado Por El Artículo 3º Del Decreto 224 De 1997, Se Entenderá Cumplidos Mediante El Registro Contable Realizado Por La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En La Fecha Del Desembolso2La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Reportará A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Dentro Del Término Establecido Por Ésta, La Información Necesaria Para El Registro Contable Del Ingreso3º4º
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