Micelio

decreto 400 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Cuando Se Realicen Desembolsos De Créditos En Moneda Extranjera A Favor De La Nación, La Liquidación Y Pago Del Impuesto Sobre La Financiación En Moneda Extranjera De Que Trata El Artículo 5º Del Decreto 81 De 1997, Modificado Por El Artículo 3º Del Decreto 224 De 1997, Se Entenderá Cumplidos Mediante El Registro Contable Realizado Por La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En La Fecha Del Desembolso

º. Cuando se realicen desembolsos de créditos en moneda extranjera a favor de la Nación, la liquidación y pago del impuesto sobre la financiación en moneda extranjera de que trata el artículo 5º del decreto 81 de 1997, modificado por el artículo 3º del decreto 224 de 1997, se entenderá cumplidos mediante el registro contable realizado por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la fecha del desembolso. DECRETA:

Artículo 2La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Reportará A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Dentro Del Término Establecido Por Ésta, La Información Necesaria Para El Registro Contable Del Ingreso

º. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reportará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del término establecido por ésta, la información necesaria para el registro contable del ingreso.

Artículo 3º

º. Entiéndase por créditos en moneda extranjera a favor de la Nación, aquellas operaciones celebradas por las entidades estatales referidas en el artículo 2º del Decreto 2681 de 1993.

Artículo 4º

º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público